Residencias · Centros de día · SAD · Discapacidad · Salud mental Opciones de bonificación FUNDAE

Prevenir el acoso es una obligación legal. Hacerlo bien es una decisión de equipo.

Prevención del Acoso en Entidades Sociosanitarias. Programas de Formación. Tres niveles de formación —plantilla, mandos y comisión— con dos opciones de contenido cada uno, fundamentados en la normativa vigente y diseñados para no parar la actividad del centro.

Iniciativa abierta a todas las entidades asociadas, en el marco del convenio
AERTECECAP CVMejor Con Ayuda
Equipo de profesionales de cuidados conversando en el pasillo de una residencia
2 h · 4 h · 4 h Tres acciones breves que cubren a toda la organización: plantilla, mandos y comisión
Por qué ahora

La ley ya no pregunta si tienes protocolo. Pregunta si tu gente sabe usarlo.

Tener un protocolo frente al acoso es obligatorio desde hace años. Lo que la Inspección, los tribunales y —desde julio de 2026— el propio convenio del sector exigen ahora es que la plantilla esté informada y formada, que los mandos sepan detectar y actuar y que la comisión tenga formación específica para instruir con garantías.

Novedad en el convenio del sector: formación para toda la plantilla y comisión formada

El BOE de 15 de julio de 2026 publica los nuevos Anexos V y VI del VIII Convenio marco estatal de atención a personas dependientes: medidas planificadas LGTBI+ con módulos formativos obligatorios para toda la plantilla, mandos intermedios y dirección, y un protocolo frente al acoso con una comisión «con formación específica», medidas cautelares e informe vinculante en 30 días hábiles, aplicable también ante personas usuarias, proveedores y visitas. Se suma a la reforma de la Ley de PRL en tramitación, que incorpora expresamente los riesgos psicosociales y la protección frente a la violencia y el acoso.

Aplicable a residencias, centros de día y SAD desde su publicación
225.018 €
sanción máxima por acoso como infracción muy grave en materia laboral
LISOS arts. 8.13, 8.13 bis y 40
983.736 €
sanción máxima por infracción muy grave en prevención de riesgos laborales
LISOS arts. 13 y 40
30 días
hábiles para que la comisión emita informe vinculante según el nuevo Anexo VI del convenio
BOE 15/07/2026
Art. 60.C
del convenio: el acoso es falta muy grave, «de máxima gravedad» si se ejerce desde posiciones de mando
VIII Convenio dependencia
Fundamento legal del programa

Nueve pilares normativos. Una sola respuesta formativa.

Cada acción formativa del programa se diseña a partir de las obligaciones concretas que estas normas imponen a las entidades sociosanitarias de la Comunitat Valenciana. Estado de la normativa verificado a octubre de 2026.

01

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

Arts. 14, 15, 16, 18, 19 y 29 · CT ITSS 69/2009 y 104/2021

Deber de protección eficaz, evaluación de todos los riesgos —incluidos los psicosociales— e información y formación de la plantilla. La Inspección considera el acoso un riesgo laboral que debe prevenirse y exige formación «suficiente y adecuada».

Novedad El anteproyecto de reforma de la LPRL (Consejo de Ministros, 28/04/2026) incorpora expresamente los riesgos psicosociales y la protección frente a la violencia y el acoso, también digital. En tramitación parlamentaria.
02

VIII Convenio marco estatal de atención a personas dependientes

Arts. 29, 31, 60.C y 63–65 · Anexos V y VI (BOE 15/07/2026)

Formación obligatoria dentro de la jornada, difusión de los riesgos psicosociales del sector, acoso como falta muy grave y protocolo con comisión «con formación específica», medidas cautelares e informe vinculante en 30 días hábiles, aplicable también frente a personas usuarias, proveedores y visitas.

Novedad El Anexo V exige módulos formativos sobre derechos LGTBI+ para toda la plantilla, incluidos mandos intermedios y dirección.
03

LO 3/2007 de igualdad · RD 901/2020 · LO 10/2022

LO 3/2007 arts. 7 y 48 · RD 901/2020 · LO 10/2022 art. 12

Toda empresa, con independencia de su tamaño, debe promover condiciones que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar procedimientos para prevenirlo y dar cauce a las denuncias. Las empresas de 50 o más personas lo integran en el plan de igualdad. La LO 10/2022 refuerza la obligación y cita expresamente las acciones de formación.

04

Ley 4/2023 (LGTBI) · RD 1026/2024

Ley 4/2023 art. 15 · RD 1026/2024 Anexos I y II

Las empresas de más de 50 personas deben contar con medidas planificadas de igualdad LGTBI+ —con un apartado obligatorio de formación y sensibilización— y con un protocolo frente al acoso y la violencia contra personas LGTBI+. En el sector, el convenio lo extiende a través de sus Anexos V y VI.

05

Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato

Arts. 2, 6, 9 y 47

Prohíbe el acoso discriminatorio por cualquier causa (origen, edad, discapacidad, enfermedad, religión, orientación…) en el ámbito laboral y obliga a las empresas a adoptar medidas de prevención, con régimen sancionador propio.

06

Ley 2/2023 de protección del informante

Arts. 5, 10 y 36

Las entidades de 50 o más personas deben disponer de un sistema interno de información con garantías de confidencialidad y prohibición de represalias; las comunicaciones de acoso suelen canalizarse por él y exigen una comisión que sepa gestionarlas.

07

Convenio 190 OIT sobre violencia y acoso

Ratificado por España (BOE 16/06/2022), en vigor desde el 25/05/2023 · Art. 9

Obliga a adoptar una política contra la violencia y el acoso, a integrarlos en la gestión de la seguridad y salud y a proporcionar información y formación. Incluye la violencia ejercida por terceros (personas usuarias y familias).

08

Estatuto de los Trabajadores · LISOS · Código Penal

ET arts. 4.2.e y 54.2.g · LISOS arts. 8.13, 8.13 bis, 12.16 y 13.10 · CP arts. 173.1 y 184

Derecho a la dignidad y protección frente al acoso; el acoso es infracción muy grave (hasta 225.018 €) y la falta de evaluación o formación en PRL es grave (hasta 49.180 €) o muy grave (hasta 983.736 €). El acoso laboral y el acoso sexual son delito.

09

Normativa de la Comunitat Valenciana

Ley 9/2003 arts. 20 y 23 · Ley 23/2018 arts. 26, 27, 33 y 60–62

Código de conducta contra el acoso sexual en los planes de igualdad; obligación de las empresas de garantizar la igualdad de trato de las personas LGTBI+; los centros y servicios para personas mayores, públicos y privados, deben garantizar la no discriminación y la formación específica de sus profesionales. El acoso LGTBI+ es infracción muy grave (60.001–120.000 €).

Lo que exige la ley y cómo lo cubre el programa

ObligaciónNormaAcción del programa
Informar y formar a toda la plantilla sobre los riesgos —incluido el acoso— y el protocoloLPRL arts. 18–19 · Convenio art. 29 · Anexo VNivel A (2 h)
Formación en derechos LGTBI+ para toda la plantilla, mandos y direcciónAnexo V del Convenio · RD 1026/2024Niveles A y B
Mandos que detecten, actúen y no incurran en responsabilidadLPRL arts. 14–16 · Convenio art. 60.C.13 · CP 173.1Nivel B (4 h)
Comisión «con formación específica» que instruya con garantías en 30 días hábilesAnexo VI del Convenio · RD 901/2020 · RD 1026/2024Nivel C1 (4 h)
Procedimiento informal y mediación como prevenciónRD 901/2020 · Convenio art. 31Nivel C2 (4 h)
Evidencia documental de cumplimiento ante la InspecciónLPRL art. 23 · LISOSCertificado y registro de asistencia de cada acción
El programa

Tres niveles, dos opciones de contenido por nivel, un mismo objetivo: que nadie en tu entidad mire hacia otro lado.

Formamos a cada colectivo en lo que necesita según su responsabilidad: la plantilla, para reconocer y actuar; los mandos, para detectar y gestionar; la comisión, para investigar y mediar con garantías. Cada entidad elige la opción de contenido que mejor encaja con su momento.

Presencial en el centroImpartimos en tu residencia, centro de día o sede del SAD, en el turno que mejor encaje.
Aula virtual en directoPara equipos dispersos o varias entidades a la vez, con la misma interacción.
Teleformación (Moodle)Opción para la acción de 2 h de plantilla: plataforma propia, tutorizada y con seguimiento.
Modalidades y bonificación

Opciones de bonificación FUNDAE y certificación por la entidad organizadora.

Las acciones se diseñan para poder acogerse a la formación programada por las empresas (FUNDAE). El tamaño de los grupos se ajusta a lo que establece la normativa de FUNDAE para que la acción pueda bonificarse, y la entidad organizadora —AERTE o Servicios para la Promoción de la Autonomía Personal, SL— certifica cada acción.

1

Diseñamos juntos la propuesta

Elegimos los niveles y las opciones de contenido que necesita tu entidad y fijamos fechas y grupos.

2

Impartimos en tu centro o en aula virtual

Con control de asistencia, materiales y evaluación, y la documentación necesaria para la bonificación.

3

Certificado y opciones de bonificación

La entidad organizadora —AERTE o Servicios para la Promoción de la Autonomía Personal, SL— certifica la acción y te acompaña en las opciones de bonificación a través de FUNDAE.

Sin precios cerrados en la web. Cada entidad recibe una propuesta a medida según niveles, número de grupos, modalidad y calendario. Solicítala por WhatsApp o con el formulario.
Dossier del programa

Llévate las seis fichas y la fundamentación legal en PDF.

Un único documento con las fichas completas de las seis opciones, el marco normativo verificado y la tabla de cobertura, pensado para compartir con dirección, RR. HH. y la representación legal de la plantilla.

Josep F. Sirera Garrigós, dirección técnica del programa
Dirección técnica del programa

Josep F. Sirera Garrigós

Psicólogo · Mediador · Técnico Superior en PRL · Psicólogo forense

Todas las acciones están diseñadas, dirigidas y tutorizadas por Josep Sirera, coordinador de proyectos en Mejor Con Ayuda. Su triple mirada —psicólogo, mediador y técnico de prevención— es exactamente la que exige la prevención del acoso: entender a las personas, saber tender puentes y dominar el marco legal.

  • Psicólogo con 30 años de experiencia, especializado en el ámbito sociosanitario y en riesgos psicosociales.
  • Mediador inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.
  • Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales y psicólogo forense con experiencia en investigación de denuncias de acoso.
  • Director de PsiPRL Sociosanitaria (Josep Sirera Psicólogos), entidad adjudicataria del servicio de mediación de la Diputación de Alicante.
Da el primer paso

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Cuéntanos cómo es tu centro, qué colectivos quieres formar y si ya tenéis protocolo y comisión. Te proponemos un itinerario a medida y te explicamos las opciones de bonificación. Sin compromiso.

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Josep te contactará en menos de 24 h laborables.